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En la cárcel hay verbos que se repiten: caer, entrar, salir. Todas las personas de ahí caen, entran y salen, y todo comienza y termina en el medio de dos espacios bien diferenciados y opuestos naturalmente por definición: “afuera” y “adentro”.

La acción de caer refiere a perder el equilibrio o la posición vertical hasta dar contra el suelo o sobre una superficie firme. También cae un imperio o una monarquía: desaparece, deja de ser. Cuando una persona comete un delito, se dice que “cayó” presa: “Yo caí por un delito de lesiones personales”, cuenta Andrea y explica el incidente que la llevó a la cárcel por primera vez: una pelea callejera con una oficial policial. Al ingresar al sistema penitenciario su antigua vida se reduce a cuatro paredes que quedan del lado de “adentro”. Esta reducción y este cambio en sus vidas no distingue sexo, género, edad ni contexto socioeconómico. Si la persona delinque, la justicia marca que debe cumplir un castigo por ello. Hombres y mujeres cumplen este proceso. Sin embargo, algunos no van solos.

En el momento en que una madre es procesada con prisión, de no existir otra figura que pueda hacerse cargo de la tutela del niño, ella podrá permanecer con uno de sus hijos durante su estancia en reclusión, siempre y cuando este tenga menos de 4 años. Thiago ingresó a la unidad amparado en este derecho y Kiara, su hermana mayor, quedó afuera al cuidado de su abuela materna. La ley únicamente habilita la permanencia de un niño por madre y, de existir más de uno, solo podrá ingresar a la unidad el más pequeño, lo que deriva en una separación familiar.

En casos excepcionales, la justicia dará el permiso para el ingreso de más de un niño por mujer.  Esto también aplica para las situaciones en las que la madre ya ingresa con un niño a cargo y, durante su estancia dentro de la unidad queda embarazada, tal y como ocurrió con Andrea y su tercera hija: Mía.

De acuerdo con la ley vigente, se harán excepciones no solo referidas a la cantidad de niños por madre, sino también a la duración de su estadía dentro del centro penitenciario. Si bien está determinado para que no se extienda más allá de los cuatro años del niño, cabe la posibilidad de que, tal y como lo expresa el artículo 29, estos puedan permanecer hasta los ocho años. La ley solo contempla a la población femenina, ya que un masculino privado de libertad -aun siendo este el único referente del niño o niña- nunca podrá ingresar con el infante al centro penitenciario.

Ante la ausencia de otras figuras familiares que puedan hacerse cargo, el INAU actuará para encontrar una solución y es aquí cuando se pueden abrir dos caminos posibles. Por un lado, que el menor sea derivado al cuidado de INAU y pase a vivir en un centro del instituto o, de lo contrario, que se le asigne una familia sustituta a través del programa Familia Amiga, un programa de adopción temporal a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. Estas medidas impactan directamente en su bienestar, ya que no solo supone una separación con la familia, sino que requiere de la completa adaptación a un entorno distinto y desconocido para el menor.

“Me pesa la cana”, decía un niño por lo bajo en los pasillos de una unidad; se lo había escuchado a otra mujer y la operadora lo escuchó anonadada. Ellos también caen, entran y salen, aunque no lo hacen por elección propia. Juegan adentro pensando que están afuera, sin saber que afuera hay un mundo que muchas veces desconocen.

ADENTRO

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